Cuando una sentencia permanece impaga, los tribunales de Texas pueden nombrar a un Síndico (Receiver) bajo la sección 31.002 del TCPRC. Este oficial del tribunal tiene el poder de "Custodia Legis" para incautar y liquidar cualquier activo no exento para satisfacer la deuda, a menudo eludiendo los obstáculos de cobro tradicionales.
Fase 1: De la Sentencia a la Toma de Control del Tribunal
La Orden de Nombramiento
Tras una sentencia impaga, el tribunal otorga a un Síndico la custodia legal inmediata de todas sus propiedades no exentas.
Custodia Legis (Bajo Custodia de la Ley)
Sus activos ya no están bajo su control; cualquier intento de transferir propiedad es nulo.
Inmunidad Judicial Derivada
Los síndicos comparten la misma inmunidad que los jueces; por lo general, usted no puede presentar contrademandas contra ellos.
Fase 2: Incautación, Exenciones y Costos Finales
El Barrido de Activos
Los síndicos envían avisos a los bancos para congelar cuentas e incautar acciones, intereses en LLC y derechos contractuales.
La Audiencia de Exención
Usted debe demostrar qué activos están legalmente exentos (como su casa familiar o homestead) antes de que el Síndico liquide la propiedad restante.
Los Honorarios del 25% del Síndico
Usted es responsable de todos los costos, incluida una tarifa ordenada por el tribunal que generalmente asciende al 25% de los activos recuperados.
Activos Alcanzables vs. Protegidos (Ley de Texas)
| Tipo de Activo | Clasificación | Estado bajo Sindicatura |
|---|---|---|
| Cuentas Bancarias | No Exento | Sujeto a incautación inmediata y cierre de cuenta |
| Intereses en LLC | No Exento | Sujeto a órdenes de cobro y control del Síndico |
| Casa Familiar (Homestead) | Exento | Generalmente protegida contra incautación bajo la Constitución de Texas |
